Los abajo firmantes,  todos organismos integrantes de la sociedad civil , en nuestro rol de co garantes de los derechos los NNA, en nuestra misión de generar las condiciones de respeto, promoción , ejercicio y protección de los mismos y, movidos por el resguardo del interés superior de los NNA de nuestro país, venimos en presentar comunicaciones individuales ante el Comité de los Derechos del Niño y en solicitar la adopción de medidas provisionales, en atención a la urgencia que revisten las graves  y sistemáticas vulneraciones por parte del Estado Chileno  a la Convención sobre los Derechos del Niño.

IDENTIFICACIÓN DE LOS PETICIONARIOS

Corporación de Defensa de los Derechos del Pueblo, CODEPU

Fundación de Protección a la Infancia Dañada por los Estados de Emergencia, PIDEE

Fundación 1367 Casa de Memoria José Domingo Cañas

Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de la Región del Maule-Chile

HECHOS DENUNCIADOS

INTRODUCCIÓN:  Los hechos que denunciamos sublite  hacen parte de una grave escalada de vulneraciones a los derechos del niños  niñas y adolescentes que, en búsqueda de aplastar la manifestaciones de descontento y protesta social, que han estado protagonizadas en gran parte por jóvenes ha desplegado el Gobierno de Chile, signatario del protocolo  facultativo a  la Convención de  Derechos del Nino, que habilita denuncia de casos particulares desde el años 2015 .

En este marco ha existido, situaciones de violencia y tortura contra niños, de encarcelamientos injustos, de irrupciones de personal armado de Carabineros (Policia Militarizada) en recintos educacionales y hogares de menores, haciendo uso de armas de fuego letales y no letales contra los niños. Y otras medidas que hablan de una creciente espiral de ataque a los niños en sus derechos.

Los hechos denunciados son los siguientes

1.- G.A.O.H.,  17 años. Estudiante.

Querella interpuesta ante Jdo Gtia San Bernardo por los delitos de lesiones y abusos contra particulares. RIT: O-14867-2019.

El día lunes 21 de octubre, estando vigente el Estado de Emergencia, decretado por el Estado de Chile, fue convocada una marcha en la plaza de San Bernardo por el Centro de Estudiantes de colegio Emilia González Espinoza, a la que mi hijo decidió asistir. La marcha comenzaba a las 15.30 horas, recorriendo gran parte del centro, aproximadamente 4 minutos. En el centro hay una comisaría, la 62 Comisaría de San Bernardo. Una vez que comenzó la manifestación y de un momento a otro, Carabineros empezó a hacer uso de los medios de disuasión hacia la plaza, quedando acorralados en la plaza con un grupo de personas, impactando a una persona en la cara. Mi hijo, junto al resto de los congregados comenzaron a correr, mientras carabineros disparaban.  Continuaron corriendo por calle Colón hacia América, donde había camionetas de carabineros, éstos disparando escopeta de perdigones a los cuerpos, habiendo una cantidad importante de público de todas las edades, incluyendo animales. Un impacto de perdigón le llega en la pierna derecha, y fueron varios perdigones más. Con el dolor a cuestas, corrió hacia América con 12 de febrero. En ese momento, se detiene un auto particular quien lo asiste y lo lleva a Servicio de Urgencia de Alta Resolutividad Eugenia Muñoz Dalmatín. Estaba en compañía de otras dos compañeras a las cuales también les llegan perdigones. 

Es atendido de urgencia y lograron sacar sólo un balín. Realizaron un procedimiento, radiografía, para su revisión por personal médico y la entregaron una semana después. En ella se indicaba que tiene perdigones y 4 en el hueso. Le suministraron antibióticos y analgésicos durante 7 días.

2.  A.H.M., 12 años.  Estudiante.

Querella por Homicidio Frustrado. RIT: 12 Gtía O-14867-2019

El día 2 de Marzo de 2020  aproximadamente a las 21:30 horas, mi hija, en circunstancias  que se encontraba departiendo en nuestro domicilio con un amigo, en vistas que se estaban produciendo manifestaciones y protestas, decide ir a dejar al amigo al paradero de locomoción colectiva, sito en calle Teniente Soto con  Avenida  Las Industrias; poco más allá, en calle Drake con las Industrias se encontraba un piquete de Carabineros controlando las manifestaciones que se producían en el Sector de Avenidas las Industrias con Alcalde Pedro Alarcón, en un momento, según me relatan vecinos que fueron  testigos, carabinero carga contra los manifestantes disparando balines y armas de fuego letales. En ese momento mi hija, asustada, apura al amigo que se vaya, dándose vuelta, por lo álgido que se tornaba la situación y siente un golpe en la parte de atrás de su cuerpo cayendo al suelo semi desvanecida, mientras sangraba profusamente de los muslos.. En resumen, había recibido un disparo que le penetró un muslo, le fracturó la pelvis, le daño tejido perianal y se detuvo en el otro muslo, a centímetros de la Arteria Femoral.

Con esa grave herida es trasladada por una ambulancia al Hospital pediátrico Exequiel González Cortes, situado en la comuna de san Miguel, ambulancia que es llamada por vecinos 

 Es necesario destacar que si bien mi hija no ve quien dispara el proyectil que la hiere, los único que estaba usando armas de fuego en ese sector era el piquete de Fuerza Especiales de Carabinero de Chile.

 A este primer indicio de la autoría posible de hecho ilícito se le suma la conducta posterior de los integrantes de ese institución que refuerza la tesis de su participación en el incidente que lesiona a mi hija y casi le cuesta la vida.

No prestan ningún tipo de ayuda, obvia y finge ignora el hecho de mi lesión hasta que varias horas más tarde, alegando que recién se enteran cuando son alertados por el llamado telefónico de un fiscal. Hecho imposible

Redacta un parte, no veraz donde señalan que concurrieron a conversar conmigo, la madre de inmediato, cosa que jamás ocurrió y torna falso si el instrumento

  Intenta hablar y presiona a la niña, en mi ausencia, pese a haber sido advertidos que no queríamos que carabineros accediera a ella

Envían un parte al 1er juzgado de Familia de Santiago con un relato, de sibilina redacción  intencionada del relato de   los hecho, dirigida a sugerir que la niña participaba de la manifestación y que la madre pudo descuidar al permitir que se manifestara

En Circunstancia que nos visita una delegación de la Asamblea territorial San Joaquín, una patrulla de carabinero inopinada empieza a rondar nuestra casa y a seguir a los visitantes al momento que estos se retiran.

3.-  B. A.M.H., 17 años. Estudiante

Formalizado por Desórdenes Públicos, causa RIT: O-9005-2019, 11º GTIA

Querella interpuesta por torturas  : 10º GTIA . RIT: O-1259-2020

 “El martes 12 día martes 12 de noviembre de 2019, estaba en el paradero 25 de Gran Avenida fuera del metro. Había protesta en el sector, nosotros junto a otros amigos estábamos mirando, ya que nos dio miedo, de pronto un efectivo de Fuerzas Especiales de Carabineros nos apunta con un arma larga.

… me asuste y corrí media cuadra, eran 6 efectivos ( yo mido 1,50 mts y peso 50klg) esto lo menciono por la tremenda diferencia en fuerza física “ quédate quieto cabro de mierda, cabro culiao y una serie de insultos“. En este momento uno de ellos me dobla un brazo para inmovilizarme mientras otro me hace una llave en el cuello y comienza a asfixiarme , en ese momento me quietan los lentes y la mochila lo cual significa que posteriormente tengo mucha dificultad para ver, me llevan caminando con golpes en la cabeza y en la espalda (lumazos).

En este contexto es traslado a la comisaria 10 de La Cisterna p 26 de Gran Avenida, lo sientan le piden sus datos personales y queda detenido en este recinto policial. Alrededor de las 19.30 horas lo trasladan a un centro de salud en una de las camionetas de carabineros, no logra ver a que Sapu lo llevan ya que no tenía lentes (cree que es el de San Ramón) todo este proceso el niño está esposado.

En este centro asistencial lo atiende una Doctora (piensa que es Venezolana por el acento) y ella determina que no existen lesiones, nuevamente es esposado, es llevado de vuelta a la Comisaria, ya es de noche cuando vuelven, en ese momento es ingresado al calabozo junto a otros 5 menores de edad, todos habían sido golpeados unos con mayor violencia que otros.

Posteriormente le piden un número de teléfono para avisar a su familia. Al día siguiente es esposado y subido al carro de carabineros el que usan para trasladar adultos, cuando llega al centro Penitenciario, ¡además es encadenado de pies y manos! a todos los menores de

edad. Pasaron por dos calabozos antes de llegar a la sala del tribunal donde se les prohíbe hablar , les preguntan los datos y les leen las causas por la cuales se les acusa de:

 Amenazas a carabineros, Bloqueo de calles con barricadas, Incitar a protestas

Frente a esto la Fiscal le dice que tiene que aceptar la acusación, quédese callado frente a todo lo anterior.  No lo dejan hablar. frente a los cual el refuta diciendo ¡No es verdad!

Queda bajo sujeción de Vigilancia Sename.

4. P. B. A., 15 años. Estudiante.

Formalizado en causa RIT: O-9026-2019, 11ºJdo Gtía.

El día miércoles 13 alrededor de la 13.00 aproximadamente me encontraba en San Miguel en el parque, paradero 9 de Gran Avenida junto a un compañero de colegio XXXXXX, en una manifestación pacífica había 150 escolares de distintos colegios de la zona. Carabineros se encontraban cerca de todo el grupo, yo estaba bailando frente de ellos  según ellos le tire una piedra, salieron del retén móvil en que se encontraban y nos salieron  persiguiendo, un civil con las características rubio, alto, vestía polera verde short, nos salió persiguiendo con un palo, corrí desde el parque  a la Iglesia Parroquial, Yo corría me perseguían tratabas de que no lo hicieran, que no me tomaran detenido, corría y corría, hasta que un carabinero que me tomo me retuvo en el piso me doblo los brazos y las muñecas, me iban llevando y uno de los carabineros delante el cual había bailado me toma por los hombros y me aprieta los hombros apretando muy fuerte cerca de la clavícula, me suben al retén móvil y e dejan en un rincón y me doblan las muñecas, al reclamar se acerca un carabinero y me golpea la sien izquierda tres golpes de puño y me dice “pendejo culiao por que nos estay tirando huevadas”, cosa nunca hice, se acerca otro carabinero de baja estatura y me da un rodillazo en la boca, dejándome sangrando profusamente la boca, Emanuel estaba a mi lado, yo estado con dos carabineros por lado. Después de la golpiza en el retén móvil me lleva a la 12 Comisaria, aun con los brazos y manos atrás mientras me apretaban muy fuertemente provocando dolor. Me revisan mi mochila se quedan con algunas de mis pertenencias, andaba con lentes de agua.

Cuando me sacaron del retén móvil me querían involucrar que yo andaba con una onda para tirarles piedras. Me piden mi cedula de identidad, me preguntan por mi padre y que ellos lo iban a llamar. Me metieron a un calabozo a mí y a mi compañero de clases XXXX, me dejaron toda la noche en esas condiciones, un oficial de nombre A. Campos. Estando en la celda y al sentir ganas de orinar, Le señale al “oficial Campos”, si podía ir al baño, a lo que no accedió ya que yo ya había pedido permiso antes para ir al baño. No pude ir al baño hasta el otro día. Al otro día me despertaron a las 8 de la mañana me señalaron me sacaron de la celda y me esposaron, me suben Doged de carabineros iba XXXXX junto a mí. 

Me llevaron al Centro de Justicia, ahí me pasaron a lo que llamaron a “Revisión” un gendarme me pregunta al revisar mis bolsillos en que tenía unas galletas “por qué tenis esto” y me las quito y le las echo al bolsillo de su uniforme. Me introducen en una celda con 15 detenidos más que habían llegado por distintos delitos. Un gendarme después de un gran espacio de tiempo nos hace ponernos de pie con cadenas contra la pared, no tenía circulación en mis brazos, nos trasladaron a otra celda más pequeña, luego nos llamaban por el segundo apellido, me pusieron en una fila a mí y a XXXX, nos dividieron a mí  4 detenidos más nos llevaron a otra celda, me sacan a mí y a XXXXXX  y nos llevan a Tribunales, la jueza pregunto el nombre a cada uno número de carnet y donde vivían nos preguntó si el abogado iba a ser nuestro defensor legal. La jueza les explico en las condiciones que estaban que estaban con arraigo nacional y que había una investigación por 90 días, que no podían hacer ninguna fala de investigación.

El mismo día de la detención llamaron a mi padre a las 13.40 lo llamaron le señalaron: “me dijeron que llamaban de parte de la Comisaria y que su hijo estaba detenido”. Se dirigió a la Comisaria, uno de los carabineros, le mostraron mis antecedentes, mi padre pregunto “si puedo ver a mi hijo”, le dijeron que sí, pero que iba a quedar detenido por desórdenes y ataque a carabineros, mi padre lleno una hoja, que también lo hicieron firmar una hoja que no pudo leer. Se acercó a la parte de atrás y me pudo ver, me ve en las condiciones en que me encontraba, que esta golpeado, pregunta si tiene derecho a traerle algo, le dicen que sí, y que al otro día pasaría a la Fiscalía. Pregunto a carabineros si podía venir en la noche a verlo, me llevo llego alimentos, Estuvo como siete minutos para verme. Fue a comprar cosas para comer y se las trajo me las paso directamente a mí.”

5.  G.I. M.V. 17 años. Estudiante.

Querella por torturas y lesiones, RIT: O-16779-2019, Juzgado de garantía Puente Alto.

“El día 11 de noviembre de 2019, me encontraba en una manifestación, en conjunto con amigos y compañeros de curso, en Protectora de la Infancia, comuna de Puente Alto. 

En dicha oportunidad pasó una patrulla de carabineros, que se detuvo en la calle de al frente, donde descendieron Carabineros.

Uno de ellos portaba una luma y comenzó a correr en nuestra dirección por lo que arrancamos hasta que notamos que comenzaron a golpear a una niña, por lo que regresamos en su ayuda. Cuando nos acercamos, carabineros, corrió y comenzó a amenazarnos con una pistola, nosotros estábamos sin ningún objeto que pudiera agredir al uniformado, sólo contábamos con nuestra voz.

Al mismo tiempo se empezó a acercar un retén móvil por lo que comenzamos a correr otra vez, hasta que nos dimos cuenta de que habían detenido a un niño menor (Felipe) al que fui a socorrer momento en el que soy tomado detenido.

A la comisaria fuimos llevados Felipe y yo, dentro del retén móvil llamé a mi mamá por celular para informarle que había sido detenido, es importante señalar que el retén de Carabineros estaba todo mojado en su interior con un líquido viscoso y que olía muy fuerte.

Al llegar a la comisaria, Carabineros comenzó a amenazarme e insultarme con dichos como «pendejo culiao», «delincuente conchetumare», «tienes una quijada para pegarte unos combos», etc.  Me llevaron a la 38° comisaría, mientras me llevaban camino a un subterráneo, en el medio de un hall, me hicieron sacarme los cordones de mis zapatillas, sin sacarme las esposas (en la espalda), mientras se burlaban porque no podía, los carabineros que me llevaron comentaban, mira lo que anda trayendo, destacando que estaba pasado a combustible. Después me llevaron a un calabozo y me tuvieron esperando hasta que me sacaron para que me viera a mi mamá. Después de esto me llevaron camino a constatar lesiones, a un lugar diferente al anunciado a mi mamá, trayecto en el que continuaron insultándome, amenazándome con que conocemos a tu familia conchetumare, a tu mamá a tus amigos, te vamos a pegar. 

Cuando me constataron lesiones, carabineros le comento al doctor que sólo me revisara las rodillas ya que fui empujado por Carabineros en consecuencia me golpe en el suelo, a propósito de la acción de la policía.

Después de salir de establecimiento asistencial, un policía me empujo de cara dentro del retén por lo que me azotaron mi cabeza en el marco superior de la puerta del vehículo policial (Rente Móvil).

Ya en la comisaria 38 de Puente Alto, continuaron insultando y además me apretaron pellizcaron en repetidas ocasiones la parte interior superior de los muslos y los brazos dentro del calabozo. Estuve largo tiempo en el calabozo solo, hasta que me permitieron salir a esperar con mi papá al frente de la recepción.

Me habían golpeado, y torturado de la siguiente manera: me agarraban la musculatura entre mis piernas y genitales mientras que me amenazaban que no dijera nada, que sabían dónde vivía, todo lo antes relatado era de manera reiterada, causándome un gran dolor, me encerraron en el calabozo que también estaba hediondo al mismo líquido del retén móvil.

Al momento de la liberación, llaman a mi papá a firmar un papel dentro de una oficina, en cuanto quedo solo carabineros me solicita acercarme al mesón para firmar un documento.

Yo me encontraba asustado y cansado por lo que solo firmé.

Una vez fuera de la comisaria, cuando caminábamos con mi familia al centro médico fui detenido por un carabinero quien me exigió entregar mi polerón lo que hice debido al cansancio.

Una funcionaria de carabineros le señaló verbalmente a mi padre que yo sería citado a Fiscalía. Además, me hicieron firmar un documento que no me dejaron leer. 

A mi padre sólo le hicieron firmar documento que me estaba recibiendo. Cuando nos retirábamos carabineros me obligo a que entregara mi polerón el que estaba pasado a al líquido viscoso (petróleo o bencina) ya que cuando me tiraron en el suelo del furgón este estaba con olor a ese líquido.

Carabineros no me entregó copia de ningún documento, ni acta de entrega del polerón que me quitaron en la calle, a su vez luego comparezco al centro Asistencial Sotero del Rio, con el fin de contar lesiones ocurridas producto del maltrato de los policías, en dicho instrumento se certifica que contengo las siguientes lesiones y me derivan al médico legal a fin de contratar lesiones en mis genitales. 

Como ya señalé anteriormente, carabineros me llevo a constatar lesiones antes de golpearme y torturarme, es por lo mismo que yo asistí al recinto asistencial Sotero del Río, quienes acreditaron lesiones en mi cuerpo, eso no es menor ya que si carabineros tratan de hacer presente en un procedimiento donde tratan de inculparme de hechos con antecedentes que no son reales como es la constatación de lesiones anterior al hecho de que ellos me golpearan y aplicaran tormentos, se configura una actuación de mala fe por parte del funcionario público lo que puede constituir además fraude procesal.”

6.- Geraldine. 15 años.

Lesiones graves-gravísimas, 7 ° Juzgado de Garantía de Santiago RIT O 21.190-2019

El día 10 de diciembre de 2019, aproximadamente a las 20:25 horas, la víctima Geraldine A.P, de 15 años, se encontraba manifestándose pacíficamente en calle Ramón Corvalán, comuna de Santiago, momento en que es impactada por una bomba lacrimógena en la zona frontal de su cráneo, perdiendo inmediatamente el conocimiento.

Según el relato de testigos, en el lugar había varios piquetes de carabineros de fuerzas especiales (FFEE) disparando con escopetas antidisturbios y carabina laza gases, de forma directa a la parte superior del cuerpo de los y las manifestantes, en un ángulo de 90 grados, quienes se encontraban ubicados detrás de una especie de trincheras de cemento, aproximadamente a unos 30 o 40 metros de distancia de la víctima.

Tras el impacto que recibió la víctima, quien cayó de inmediato al suelo por la pérdida de conciencia, esta fue rodeada inmediatamente por los y las manifestantes para protegerla, quienes refirieron al médico que la atendió posteriormente en un puesto de salud, el doctor Juan Salvador Villagra Inostroza, médico de la fundación «Salud a la calle», que la niña habría presentado vómitos y convulsiones, por lo que no pudo ser trasladada de inmediato a un puesto médico, llegando este último aproximadamente a las 20:40 horas, trasladada por rescatistas.

En el puesto de salud instalado en la calle, el médico debió practicar por varios minutos maniobras de reanimación, siendo su diagnóstico inicial “Traumatismo encefalocraneal severo con riesgo vital, con compromiso de conciencia severo y depresión respiratoria”, por lo que una vez que comenzó a progresar su respiración fue trasladada de urgencia hasta el Hospital de Urgencia Asistencia Pública (Ex posta central), lugar en el que es ingresada a las 21:23 horas, siendo intubada e ingresada a pabellón de inmediato, siendo intervenida quirúrgicamente de urgencia.

Tras la cirugía, la que se prolongó hasta las 3:00 horas del día 11 de diciembre, la víctima quedó internada en la UCI del Hospital con riesgo vital, siendo su diagnóstico actual: “Hematoma subdural agudo derecho”.

7.- Nahuel. 

Lesiones graves-gravísimas, 7 ° Juzgado de Garantía de Santiago RIT O 9248-2019

En la madrugada del día sábado 21 de diciembre de 2019, alrededor de las 01:30 horas, se encontraba junto a su familia y varios vecinos, en calle El Belloto con General Velásquez, comuna de Estación Central, manifestándose pacíficamente, habían alrededor de unas treinta familias, de pronto llegó carabineros en un vehículo lanza gases, se aceró despacio, sin patente, ni número que permitiera identificarlo, De su interior se bajaron tres funcionarios, y sin previo aviso o provocación alguna comenzaron a disparar, perdigones y lacrimógenas, se encontraban a unos 10 metros de distancia nuestra.

Dos lacrimógenas golpearon dieron en el estómago de una señora que estaba allí y siete perdigones impactaron a Nahuel H.G., impactando su antebrazo derecho, tríceps del brazo izquierdo, ambas piernas a la altura de la rodilla y pantorrilla, otro rozó su muslo y finalmente un perdigó fue lo recibió en su ojo izquierdo, provocando el estallido de su globo ocular.

Carabineros no prestó ayuda y debieron trasladarlo por sus propios medios a la clínica, 

su diagnóstico fue lesiones graves, debiendo ser sometido a una cirugía. Cabe hacer presente que el proyectil, lanzado por carabineros a corta distancia y directamente al cuerpo de Nahuel, provocó heritemas en sus brazos, piernas y estallido del globo ocular, perdiendo la visión del ojo izquierdo.

8- Luciano y Stefano. 16 años.

Víctimas de apremios ilegítimos, 11 ° Juzgado de Garantía de Santiago RIT O 303-2020

El día 13 de noviembre de 2019, alrededor de las 17:30 horas Luciano D.S.  de 16 años fue detenido por Carabineros el 16 de noviembre cuando el joven se dirigía a jugar a la pelota, en el paradero 25 de Gran Avenida. Cuatro o cinco efectivos policiales se lanzaron sobre él y lo tiraron al suelo, lo acusaron de haberlos amenazado de muerte, mientras le daban golpes de pies y puños, en presencia de su hermano menor de 12 años, Stefano D.S. a quienes apuntaron con su arma de generándole angustia y terror.  Luciano fue esposado y subido a un vehículo policial, sufrió quebradura de su nariz y fue torturado sicológicamente. Siendo trasladado a la 10 Comisaría de Carabineros.  

9.- Oliver. 16 años.

Víctima de apremios ilegítimos, 7 ° Juzgado de Garantía de Santiago RIT O 2445-2020

Con fecha viernes 15 de Noviembre de 2019 Oliver F.E. de 16 años de edad, se encontraba manifestándose de forma pacífica en Plaza Italia. En encontrándose junto a una compañera en el parque Forestal. Alrededor de las 17:15 horas Fuerzas especiales de Carabineros comenzaron a disparar directo a los cuerpos de los manifestantes, impactando a Oliver con una bomba lacrimógena en el antebrazo izquierdo. Ocasionándole herida y quemadura profunda en el brazo izquierdo, cortando y comprometiendo el nervio radial. Debiendo ser sometido a cirugía. Además, le causaron un estado de ánimo inestables, angustia y llanto.

10.- Jose Miguel. 14 años.

Víctima de apremios ilegítimos, 7 ° Juzgado de Garantía de Santiago RIT O 2445-2020

El día 21 de noviembre de 2019, en horas de la tarde, José Miguel B.N. de 14 años, recibió una bala en la pierna a corta distancia en la manifestación, cuando carabineros realizó una encerrona en la Plaza Italia. Los manifestantes escaparon hacia Recoleta, algunos se lanzaron al río Mapocho.

Fue atendido en urgencia en el SAMU de Recoleta, actualmente está de alta siendo atendido en el policlínico de El Bosque.

11.- Matias

Víctima de apremios ilegítimos, 7 ° Juzgado de Garantía de Santiago RIT O 22160-2019

El viernes 22 de noviembre de 2019, a las 18:00 hrs, se dirigía por calle  San Diego para retirar su bicicleta  en la calle Madrid, acompañado de un primo, en este momento en calle San Diego con 10 de julio,  pasó un furgón de Carabineros, y se podía ver una persona detenida en el interior, el menor grita free para los presos, y se baja un oficial de Carabineros, quien le grita al adolescente:  “ven a bajarla vo po conchetumadre”, Matías le responde “que te pasa aweonao”, el mismo Carabinero desenfunda su arma de servicio lo apunta y le dice quieto, ante el miedo el menor comenzó  a correr, mientras el Carabinero lo seguía apuntando a este con el arma, después de unas cuadras lo logra alcanzar y lo amenaza diciendo que es la tercera advertencia  ahora disparo, deténgase, detuvo al menor quien se resiste a esto porque él no había cometido algún acto que justificara el actuar de carabineros, fue golpeado a combos y una llave para inmovilizar el brazo, lo que le provoco mucho dolor, después de un largo rato de forcejeo es subido al vehículo policial, donde otro Carabinero lo golpea con una luma, lo esposan y lo dirigen al Consultorio numero 1 a constatar lesiones, en el intertanto, pide a la persona que venía en el vehículo policial que marque el número telefónico de su papa y logra hablar con él, al momento de relatar lo sucedido, se da cuenta carabineros , le quitan el teléfono y le informa al padre del menor que se dirigen a constatar lesiones. El padre concurre al Consultorio Nº1 y allí le entregan a su hijo.

12.- Esteban. 15 años.

El día martes 22 de octubre de 2019, alrededor de las 13:00, Esteban D.P. de 15 años de edad, caminaba por avenida Cinco de Abril, en la comuna de Maipú, quien venía de regreso de un control médico, junto a su abuela. Al llegar a una cuadra antes de su domicilio, se encuentran con un radio patrulla de carabineros, quienes le tiran el vehículo encima para que se detuvieran, Esteban, se asustó y comenzó a correr, Carabineros comienzan a seguirlo hasta detenerlo, el adolescente, comienza  a increparlos por esta detención, entonces lo golpean, luego le muestran un cuchillo, que no era de propiedad del menor, y tampoco lo portaba,  carabineros, argumenta que lo detienen por porte ilegal de arma. 

Luego carabineros, lo llevó a constatar lesiones a un centro de salud y luego a la Comisaría alrededor de las 18:00 horas. Allí lo ubicó la abuela.

Carabineros en principio no le daba información sobre su nieto, ella les explica que él sufre de epilepsia y teme por su integridad. Por la insistencia de la abuela, lo dejan en libertad, con citación a la Fiscalía.

El día 23 de octubre a las 17:00 horas, aproximadamente, Esteban, participaba en una marcha que se dirigía a Plaza Italia, por la Alameda, al llegar a calle Santa Rosa, carabineros comenzó a disparar y el adolescente fue herido por un impacto de perdigón en su oreja izquierda, fue asistido por voluntarios de la Cruz Roja, en el mismo lugar y derivado al Centro de Salud de su comuna, donde se constata que presenta una herida expuesta producto del impacto.

13.- Internos de SENAME. 14 Y 17 años. 

El día 18 de noviembre de 2020 en el Hogar Carlos Mancera de Talcahuano, IX región, un adolescente se descompensa y el personal del centro solicita una ambulancia, que ingresa al recinto custodiado por dos carabineros, el sargento John Mograve Villegas y el cabo. Javier Canales Canales. Los adolescentes internados en el Centro rechazan el ingreso del personal policial armado lanzando piedras y ladrillos y los carabineros responden abriendo fuego, los disparos de John Mograve Villegas lesionan de gravedad a dos adolescentes del centro de 14 y 17 años, los cuales son derivados a un recinto hospitalario.

El día 20 de Noviembre se formaliza al Carabinero John Mograve Villegas por el delito de apremios ilegítimos contra los dos adolescentes y éste contesta presentando una querella criminal contra los niños del centro, por maltrato de obra a carabineros, sosteniendo que fue “violentado y/o maltratado» en el ejercicio de sus funciones de «guardador del orden y la seguridad pública”, querella que fue acogida a tramitación

Es de toda evidencia que el ingreso de carabineros armados a un centro de niños, que este personal armado abra fuego contra los niños internos importa una vulneración de los derechos de los niños, hay uso de violencia irracional y desproporcionada y se   incumple el protocolo del uso de las armas de fuego, pues no se utilizaron otros medios disuasivos previamente a utilizar el arma de servicio.

Y es más, resulta inaceptable la existencia en el SENAME de “protocolo de salud» que considera la intervención de carabineros cuando un niño o niña de estos centros cerrados se altera. 

Las autoridades políticas lejos de verlo así han explicado que «hay que ver las circunstancias, pero si el carabinero se vio en la necesidad de hacer uso de su arma de fuego, fue porque vio amenazada su integridad física o su vida», declaraciones del Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli Basilli.

CONTEXTO

En los relatos transcritos a modo ejemplar, se entrecruzan dos graves lógicas de vulneración sistemática de los derechos humanos presentes en Chile: la de la violencia represiva que se ha instrumentado contra la población civil desde el gobierno para contener la protesta social -que se ha traducido en más de ocho mil hechos de violaciones a los derechos humanos registrados hasta la fecha- y, la lógica de violencia, desprotección y desconocimientos de derechos de nuestra infancia que nos afecta como sociedad.

En lo referido a la lógica represiva, ya resulta claro que existe instalada una doctrina institucional en las fuerzas policiales, de atacar y sofocar con la fuerza toda manifestación de protesta de los más desposeídos, en cualquier ámbito, dañando a sus participantes, con todas las secuelas de violaciones a los derechos humanos que esto trae consigo. Esa doctrina fue alentada por el actual Alto Mando y el Poder Político. Recordemos los dichos del propio exdirector General de Carabineros Mario Rozas sobre ninguna sanción a sus hombres por los hechos de represión en la Revuelta del 18 de octubre.

Al revés de lo que parece opinar el Ministro del Interior y el Presidente de la Republica, no hay que aclarar ninguna circunstancia particular para establecer si hubo abuso o exceso de la función policial en el baleo a dos niños en el Centro de SENAME, sino que sincerar que lo ocurrido es la consecuencia directa de la políticas e instrucciones con que el Gobierno ha enfrentado el descontento de Chile y que se ha ensañado con la Niñez y Adolescencia 

 Es una situación sistemática la violencia ejercida contra los niños. La Defensoría de la Niñez que cifra en 818 casos de violaciones a DDHH contra de niños y adolescentes durante el período del estallido social. En la cuenta pública de la Defensoría, se afirmó haber recibido testimonios que incluyeron torturas, apremios ilegítimos, desnudamientos, pérdida de la visión por impacto de perdigones, heridas por bala y heridas por perdigones, donde el 92% de los casos de violaciones a derechos humanos hacia niños y adolescentes fueron ejercidos por carabineros, agentes del Estado chileno.

En lo referido a la lógica de desprotección y violencia de nuestra infancia se encuentra documentada en sucesivos informes, Jeldres (2013). ONU (2016) y PDI a petición del fiscal   Emilfork (2017), que   establecieron  una violencia sistemática al interior del sistema , según este último informe en  el 100% de los centros que dependen directamente del Sename se han cometido “de manera permanente y sistemática acciones que lesionan los derechos de los niños, niñas y adolescentes”. Y que en un 50% de los hogares a nivel nacional se han verificado abusos sexuales. ese informe señala que la policía registró 2.071 casos de violencia y maltratos graves –incluyendo 310 agresiones de “connotación sexual”– en hogares del Sename ese año 2017

 Los 2.071 casos de vulneraciones graves de derechos contra los niños constatados por la PDI se desglosan en 432 maltratos por parte de adultos, 1.265 maltratos entre pares, 53 maltratos por parte de familiares al interior de los recintos, 123 abusos sexuales cometidos por adultos y 187 abusos sexuales cometidos entre menores

Se concluye en dicho informe que “estas acciones de vulneración de derechos contra niños, niñas y adolescentes se han instalado dentro de la dinámica de funcionamiento propia de los centros”. Es decir que en la mayor parte de los hogares se han normalizado estas conductas,

Es necesario señalar que esto trasunta una la lógica de desprotección y violencia de nuestra infancia, que  ya fue denunciada en el 2013 por el Informe de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, constituida en investigadora de graves delitos en hogares del SENAME, en que se denuncia el grave abandono de la niñez y adolescencia en nuestro país.

Recordemos que, tras el informe mencionado, así como el llamado, Informe Jeldres, por el apellido de una de las juezas de Tribunales de Familia que participó, se propuso una gran reforma a la institucionalidad de la Infancia y Adolescencia, en torno a tres ejes. El primero, la separación el Sename en dos organismos especializados, uno a cargo de los casos de Responsabilidad Penal Adolescente y otro a cargo de atención social a niños vulnerados. El segundo eje, un “mejoramiento” del Sistema de subvenciones a entes privados colaboradores del Sename, a sus estándares de control y medios de fiscalización y, el tercer eje un estatuto de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes que estableciere, por fin, mecanismos de exigibilidad.

Estos tres componentes se entendían ligados entre si y expresamente en el articulado de esos proyectos se condicionaban la aprobación y vigencia de los dos primeros a la aprobación y vigencia del tercero, pues se propugnaba que la base era garantizar los derechos de la Infancia y Adolescencia primero y eso generaría un cambia de condición de la niñez y adolescencia en Chile.

Ad portas de la aprobación parlamentaria de los Proyectos este año, una indicación presidencial elimino esa condición y, solo ha avanzado el proyecto de Mejoramiento del Sistema de Subvenciones, dilatando el de Separación de Sename en dos servicios y congelando el Estatuto de Derechos y Garantías de Niños, Niñas y Adolescentes. Los niños no están primero, como sí lo están los negocios.

La mirada, el interés y las prioridades del poder político frente al tema de la Niñez y Adolescencia quedaron en evidencia y esa es la raíz del problema.

No es el descriterio o pérdida del sentido de las proporciones de los sargentos, cabos o carabineros involucrados sino las decisiones de la Autoridades competentes que ordenan operativos y establecen procedimientos contrarios a los principios de la Convención de Derechos del Niño y  por eso recurrimos

PRINCIPIOS APLICABLES

Conforme a la interpretación armónica de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 19 y 29, literal d, que posibilita acudir a la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y a otros actos internacionales de la misma naturaleza, y en virtud de ello, puede considerarse complementariamente la Convención sobre Derechos del Niño, en la medida en que la primera no define el concepto de niño, el cual lo determina el artículo 1º de la segunda, especificando que “niño [es] todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

En tal perspectiva, debe considerarse especialmente la Convención sobre Derechos del Niño, la que determina en su artículo 2º, primer párrafo, que

“1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

Agregando en su párrafo segundo:

“2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

El Estado tiene, respecto de todos los niños bajo su jurisdicción, las obligaciones de respetar y garantizar el pleno goce y ejercicio de sus derechos, las que se imponen no solo en relación con el poder del Estado, sino también frente a actuaciones de terceros particulares, derivándose así deberes especiales, los que se determinan en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, producto de su situación de vulnerabilidad, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentren. Así ha sido explicitado por la Corte IDH en algunos casos contenciosos que ha debido resolver, en ese sentido es inadmisible que haya protocolos que involucre la presencia de personal armada ingresando a un centro cerrado como una situación regular 

 Se ha señalado “Cuando los Estados violan los derechos de los niños, especialmente, los menores que se encuentran en situación de riesgo, los hacen víctimas de una doble agresión.

“En primer lugar, los Estados no evitan que sean lanzados a la miseria, privándolos así de unas mínimas condiciones de vida digna e impidiéndoles el ‘pleno y armonioso desarrollo de su personalidad’ a pesar de que todo niño tiene derecho a alentar un proyecto de vida que debe ser cuidado y fomentado por los poderes públicos para que se desarrolle en su beneficio y en el de la sociedad a la que pertenece. En segundo lugar, atentan contra su integridad física, psíquica y moral, y hasta contra su propia vida

Recordemos que, conforme a la CADH, los Estados Partes tienen la obligación general de adecuar su normativa interna a las normas de la Convención Americana conforme determina el artículo 2º, para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile). Este deber implica, como señala la Corte IDH, por un lado, la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención y, por el otro, la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías. Como precisa la Corte IDH en su Opinión Consultiva OC-21/14.

la obligación estatal de adecuar la legislación interna a las disposiciones convencionales no se limita al texto constitucional o legislativo, sino que debe irradiar a todas las disposiciones jurídicas de carácter reglamentario y traducirse en la efectiva aplicación práctica de los estándares de protección de los derechos humanos

A mayor Abundamiento las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing) disponen que: Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria -social, educacional, profesional, sicológica, médica y física- que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano”

Asimismo, el artículo 37 de la CDN señala expresamente que 

“ Los Estados Partes velarán porque: a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales; d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción”

SOLICITUD DE MEDIDAS 

PROVISIONALES 

En razón de lo anteriormente expuesto y, antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, solicitamos al comité que este estudie con urgencia, la viabilidad de adoptar las siguientes medidas provisionales necesarias, para evitar posibles daños irreparables a la víctimas de la vulneración de la CDN:   proceder a la revisión de todos los protocolos del SENAME , como asimismo los  protocolos de Carabineros de Chile sobre actuación con NNA.

Nombrar una comisión de expertos a fin de que se constituyan en nuestro país para fiscalizar el cumplimiento de los protocolos señalados precedentemente y una serie de recomendaciones que el propio Comité entregó al Estado chileno, orientadas a fortalecer la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el contexto de los procedimientos policiales. Entre dichas recomendaciones se encontraban: Velar por que la privación

de libertad sea una medida impuesta como último recurso, Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona de menos de 18 años que sea privada de libertad esté separada de los reclusos adultos, Establecer un sistema independiente adaptado al NNA  y accesible para la recepción y la tramitación de las denuncias de menores e investigue, procese y sancione las infracciones cometidas por los agentes del orden y los guardias de prisión, velar por que los niños privados de libertad se mantengan

en contacto regular con sus familias mientras estén en el sistema de justicia de menores, en particular, notificando de inmediato a los padres su detención; Impartir formación sobre los derechos y necesidades especiales de los niños a los agentes del orden, el personal penitenciario, los jueces, los abogados, los fiscales, los defensores públicos, el personal de salud, los asistentes sociales y otros que la requieran y Velar por que los jóvenes indígenas no sean víctimas de malos tratos a manos de la policía y adoptar medidas preventivas y correctivas en los casos de presuntos malos tratos. 

MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Con todo, solicitamos que el Comité instruya al Estado chileno que adopte todas y cada una de las medidas de protección necesarias para garantizar que las personas sujetas a su jurisdicción, tanto los solicitantes, como las víctimas de esta presentación,  no seamos objeto de ninguna vulneración de sus derechos humanos, maltrato o intimidación como consecuencia de haberse comunicado o cooperado con dicho organismo internacional.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

En nuestra calidad de instituciones nacionales de Derechos Humanos o de organizaciones no gubernamentales y a que contamos con la representación judicial de cada una de las víctimas que han sido directa y personalmente afectadas por la vulneración de la Convención y/o Protocolos facultativos sustantivos, nos encontramos legitimados para actuar a su nombre ante este Honorable Comité. 

A mayor abundamiento, las vulneraciones expuestas, no han sido examinadas por el Comité ni están siendo sometidas a otros procedimientos de investigación o solución internacional.

ANEXOS

Acompañamos a esta presentación los siguientes instrumentos que fundamentan nuestra petición, a saber:

1.- Recurso de protección interpuesto por alumnos del Instituto Nacional ante la ICA en P: 75260-2019, por vulneración de las Garantías constitucionales del Derecho a la vida e integridad física y psíquica, derecho a la educación, entre otros;

2.- Imágenes fotográficas de funcionarios de Carabineros de Chile, apostados con armamento de fuego sobre el techo del establecimiento educacional, Instituto nacional;

3.-Reporte del INDH sobre Criminalización de los NNA / Cifras sobre NNA presos de la revuelta;

4.- Protocolo de carabineros de Chile sobre actuación con NNA;

5.- Protocolo de SENAME;

6.- Observación general núm. 37 del Comité de Derechos del Niño, en relación con el artículo 21: derecho de reunión pacífica.

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