Esta medida constituye una consagración velada de impunidad y un incentivo para que los actores judiciales avancen en la misma línea, tal como ha sucedido con la Sala Penal de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, que ha resuelto dejar impunes a 17 responsables de violaciones de derechos humanos.
El presidente de Chile no debe homologar los delitos comunes con los crímenes de Lesa Humanidad como la desaparición forzada de personas, las ejecuciones y las torturas cometidos por funcionarios de las fuerzas armadas y carabineros, como agentes del estado. Esta indiferencia representa una afrenta a las víctimas y sus familiares, pero también a toda la sociedad chilena, quienes con tanto esfuerzo han conseguido el difícil avance de la justicia por los crímenes de la dictadura en Chile.
Es innecesario y preocupante que, quienes cometieron delitos de lesa humanidad, sean beneficiados con garantías tales como el cumplimiento de las condenas en confinamiento domiciliario, para evitar contagios, toda vez que los condenados están privados de su libertad en una cárcel/hotel, denominada Punta Peuco. Allí gozan de buena alimentación y atención médica expedita, contando con los servicios del Hospital Militar y el de Carabineros. Además tienen muy buenas condiciones de encierro y no están hacinados.
De acuerdo con el Estatuto de Roma, vigente en Chile, un requisito para que personas condenadas por crímenes de lesa humanidad reciban ciertos beneficios, es la cooperación total y voluntaria con la investigación, desde el momento de su detención hasta que se establece claramente la verdad de los hechos que se les ha imputado. En este caso, la negativa de colaboración de los agentes del estado encarcelados en Punta Peuco ha sido persistente.
La RESLAC quiere llamar la atención sobre la utilización perversa de la pandemia para fines de impunidad, lo que no sólo ha sucedido en Chile, sino también en Guatemala y Argentina, donde grupos pro-militares o los mismos condenados, están solicitando la aplicación inmediata de la prisión domiciliaria con la excusa de evitar eventuales contagios.
Los estados tienen la obligación, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de investigar, sancionar y reparar a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente en casos de crímenes de lesa humanidad. La obligación de sanción exige que ésta sea proporcional al crimen cometido, pertinente a los fines de la pena y además efectiva. La prohibición de impunidad no debe ser entendida sólo como “ausencia de una sentencia condenatoria, también existe impunidad cuando se eliminan las consecuencias penales del veredicto, cuando los responsables son beneficiados con la “inefectividad de la sanción”, como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.